Si no se reclama la deuda tributaria en el lapso determinado se concluirá que está prescrita, quiere decir que la persona acreedora no podrá exigir el pago al menos que haya empezado un proceso judicial.
En el caso de poseer una deuda con hacienda es la ley general tributaria que se encarga del lapso de duración de esta, de dicha forma una deuda prescribe a los 4 años, contando desde el día en el que culmino el plazo reglamentario para presentar una declaración o autoliquidación. Pero dicho proceso está expuesto a ser interrumpido si la administración decide hacer una investigación o cualquier tipo de reclamo.
¿Cómo prescribir una deuda tributaria?
La prescripción es el tiempo útil que la administración tiene para actuar con autoridad, quiere decir ejerza su poder en actos para que tenga un significado procedimental. Esto representa que el incumplimiento de la administración tiene un significado sustantivo, que es la erradicación de la responsabilidad del infractor tributario.
Mediante el periodo de tiempo establecido por la ley, debe de haber una manera de extinción en las acciones y derechos en la materia tributaria por la indiferencia del deudor y acreedor.
De la siguiente manera se puede prescribir los derechos que posee la administración:
- Utilizando los artículos 66 a y b de la ley, que consisten en el derecho de la administración a demandar su pago y saldar la deuda.
- El derecho que poseen los particulares a pedir un cobro, reembolso o devolución respaldada por el artículo 66 c y d.
- El deber de la administración de exigir un pago o cumplimiento de este o su derecho a atribuir condenas tributarias.
¿Cuánto tiempo se tarda en prescribir una deuda?
El tiempo de plazo para una prescripción puede variar, debido a que es diferente para cada uno de los derechos. Un ejemplo es el deber que posee la administración de saldar cuentas, gracias a que se prescribe desde el día posterior de haber finiquitado el plazo para presentar la autoliquidación. Y el derecho de la misma a recaudar, por lo tanto se prescribe desde el día después de la culminación del pago.
El artículo 67 de la ley general tributaria indica los plazos establecidos para las prescripciones tributarias. El tiempo de prescripción empezará a contarse en los distinguidos casos ya mencionados, basándose en las siguientes condiciones:
- Después de haber culminado el plazo reglamentario se tomará desde el día siguiente para exhibir la autoliquidación. Cuando no sea necesario la presentación de una declaración, el plazo para la prescripción tomara inicio el día de devengo de la contribución.
- En el caso de una contribución donde se grave una operación y sea incompatible entre sí, el lapso de tiempo de la prescripción para pedir el reembolso del ingreso ilegítimo del tributo. Empezará a contarse desde la conclusión prevista para solventar el tributo procedente.
Extinción de deuda tributaria
La LGT expone los casos en los cuales se puede suprimir la deuda tributaria:
- El caso que suele ser más concurrido es, el pago.
- Compensación. Ejemplo cuando en la declaración de renta a una pareja le resulta una suma a devolver y otra a pagar.
- Condonación, es un caso muy inusual y en caso de presentarse debe hacerlo bajo una ley.
Existen muchas maneras de prescribir o suprimir una deuda tributaria, dicho acto será posible solo si se siguen los requerimientos legales establecidos y no se ignora ningún artículo de la ley.